domingo, 15 de abril de 2012

El 24...Cacle, cacle.


Cuando uno lee literatura, no tiene gran importancia la interpretación que uno le dé a lo leído, al menos, que la lectura tenga que ver con el cumplimiento de una asignación de la escuela. Lo entendido le dejará un buen sabor o mal sabor de boca al lector, en función de que si lo que entendió le divirtió o no. Incluso el no haber entendido la primer vez  le permitirá después, al volver a leer lo mismo, tener una segunda interpretación enriqueciendo su placer.
Pues bien eso resulta en la literatura. Por otra parte en cuestión de leer leyes las cosas resultan más complicadas, ya que quien acude a su lectura como recurso legal, deberá interpretarlas; de acuerdo a como quienes las hicieron deseaban se hiciere. De ahí la importancia de que no queden dudas o confusiones.
Dirán, ahora Edgar se cree de la academia de la lengua, ¡no para nada!, lo anterior solamente fue como introducción pomposa para comentar lo que entendí de los cambios al artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos de México(símbolo mexicano pero que los diputados se la cogen cuando quieren para hacerle cambios), pero más que eso para chatear, yo sólo, en cuanto a lo carísimo que nos sale que los congresistas o representantes populares redacten, mal, seis renglones incluso tuve que corregir algunas faltas de ortografía. Miren:

El 24 decía (seguirá diciendo si los congresos de los estados no aprueban los cambios):
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Iniciativa para modificar el 24. Propuesta por el PRI (José Ricardo López)
Todo individuo tiene el derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, las difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.


PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Salió del senado:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestarlas, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no contravengan la ley.

[…].

[…] Derogado

_o_o_o_o

Lo anterior fue todo el teatro que pagamos, yo entiendo que lo modificado fue debido al pleito absurdo de los géneros. Quitaron hombre y pusieron persona porque las chicas creen que decir hombre se refieren a lo masculino. Pedirán después que si existe un homo sapiens deberá existir un mujo sapiens. Los hombres contraatacarán pidiendo que en el artículo pongan, dado que persona aparentemente es de género femenino: personas y personos.
Agregaron conciencia en lugar de sólo religión porque queda claro, ahora, que se puede ser: religioso o no, según se quiera antes al parecer nada más estaba la opción de ser religioso. Por otro lado aún no se ponen de acuerdo si la conciencia existe.
El congreso ahora tiene poder absoluto en cuanto a decidir en cuestión de religión. Así es, que si llegamos a tener un congreso mocho, este impondrá su religión, mientras no llegue otro y la cambie o la elimine.
Ahora se puede hacer misa en la calle sin permiso. También podrán bloquear calles y carreteras para pedir limosna y exigir iglesias, o pedir que cambien curas o ministros o como se llamen según el rito.
En el siguiente cuadro se mira la forma ociosa en que se gastan nuestro dinero los elegidos.

TEXTO ORIGINAL
VIGENTE

INICIATIVA PRESENTADA POR EL
DIPUTADO JOSÉ RICARDO LÓPEZ
PESCADOR, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI

REFORMA PROPUESTA POR LA
COMISIÓN EN SU DICTAMEN

REFORMA APROBADA EN
SESIÓN DEL 15-DIC-2011

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creenciar eligiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección,
así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la
enseñanza; siempre que no constituyanun delito o una falta sancionado por la ley.

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad
incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados
por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
[']
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
El Congreso no puede dictar leyes que
establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán
ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se
celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
[Se deroga]
[Se deroga]
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los
templos. Los que extraordinariamente
se celebren fuera de éstos se sujetarán
a la ley reglamentaria.
Sin contravenir lo prescrito en el artículo
3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.



Quiero aclarar que la información la bajé del congreso en archivos restringidos y tuve que Crackearlos para copiarlos.  Espero no terminar en la cárcel por usar lo que ya pagamos los contribuyentes por adelantado.

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