Cuando
uno lee literatura, no tiene gran importancia la interpretación que uno le dé a
lo leído, al menos, que la lectura tenga que ver con el cumplimiento de una
asignación de la escuela. Lo entendido le dejará un buen sabor o mal sabor de
boca al lector, en función de que si lo que entendió le divirtió o no. Incluso
el no haber entendido la primer vez le
permitirá después, al volver a leer lo mismo, tener una segunda interpretación
enriqueciendo su placer.
Pues
bien eso resulta en la literatura. Por otra parte en cuestión de leer leyes las
cosas resultan más complicadas, ya que quien acude a su lectura como recurso
legal, deberá interpretarlas; de acuerdo a como quienes las hicieron deseaban
se hiciere. De ahí la importancia de que no queden dudas o confusiones.
Dirán,
ahora Edgar se cree de la academia de la lengua, ¡no para nada!, lo anterior solamente
fue como introducción pomposa para comentar lo que entendí de los cambios al artículo
24 de la Constitución de los Estados Unidos de México(símbolo
mexicano pero que los diputados se la cogen cuando quieren para hacerle
cambios), pero más que eso para chatear, yo sólo, en cuanto a lo carísimo que
nos sale que los congresistas o representantes populares redacten, mal, seis
renglones incluso tuve que corregir algunas faltas de ortografía. Miren:
El 24 decía (seguirá diciendo si los
congresos de los estados no aprueban los cambios):
Artículo
24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y
para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre
que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban
religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente
en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Iniciativa para modificar el 24. Propuesta
por el PRI (José Ricardo López)
Todo
individuo tiene el derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o
las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, las difusión y la
enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la
ley.
PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO
24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo
24. Toda persona tiene
derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines
políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes
que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto
público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente
se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Salió del senado:
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no
tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestarlas, individual o colectivamente, tanto en público como
en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la
difusión y la enseñanza; siempre que no contravengan la ley.
[…].
[…]
Derogado
_o_o_o_o
Lo
anterior fue todo el teatro que pagamos, yo entiendo que lo modificado fue debido
al pleito absurdo de los géneros. Quitaron hombre y pusieron persona porque las
chicas creen que decir hombre se refieren a lo masculino. Pedirán después que
si existe un homo sapiens deberá
existir un mujo sapiens. Los hombres
contraatacarán pidiendo que en el artículo pongan, dado que persona aparentemente
es de género femenino: personas y personos.
Agregaron
conciencia en lugar de sólo religión porque queda claro, ahora, que se puede
ser: religioso o no, según se quiera antes al parecer nada más estaba la opción
de ser religioso. Por otro lado aún no se ponen de acuerdo si la conciencia existe.
El
congreso ahora tiene poder absoluto en cuanto a decidir en cuestión de
religión. Así es, que si llegamos a tener un congreso mocho, este impondrá su
religión, mientras no llegue otro y la cambie o la elimine.
Ahora
se puede hacer misa en la calle sin permiso. También podrán bloquear calles y
carreteras para pedir limosna y exigir iglesias, o pedir que cambien curas o
ministros o como se llamen según el rito.
TEXTO ORIGINAL
VIGENTE
|
INICIATIVA PRESENTADA POR EL
DIPUTADO JOSÉ RICARDO LÓPEZ
PESCADOR, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI
|
REFORMA PROPUESTA POR LA
COMISIÓN EN SU DICTAMEN
|
REFORMA APROBADA EN
SESIÓN DEL 15-DIC-2011
|
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creenciar eligiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
|
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de tener o adoptar, o no tener ni
adoptar, la religión o las creencias de su
elección,
así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la
celebración de ritos, las prácticas, la difusión y
la
enseñanza; siempre que no constituyanun delito o una falta sancionado por la ley.
|
Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad
incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados
por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o
de propaganda política.
|
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
[']
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
El Congreso no puede dictar leyes que
establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán
ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se
celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
[Se deroga]
[Se deroga]
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los
templos. Los que extraordinariamente
se celebren fuera de éstos se sujetarán
a la ley reglamentaria.
Sin contravenir lo prescrito en el
artículo
3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y,
en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
|
Quiero
aclarar que la información la bajé del congreso en archivos restringidos y tuve
que Crackearlos para copiarlos. Espero
no terminar en la cárcel por usar lo que ya pagamos los contribuyentes por
adelantado.
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